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El Telégrafo
Víctor Mendoza Andrade

La administración del agua (2)

03 de marzo de 2015

En la Constitución del Ecuador, la responsabilidad sobre el agua se encuentra determinada en su capítulo segundo Derechos del buen vivir. Artículo 12, que dice: El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

En derecho, los bienes públicos, como el agua, pertenecen o son provistos por el Estado y, siendo de acceso universal, pudiendo ser consumidos simultáneamente por todos los miembros de una comunidad.

Quien produce un bien público no puede cobrar un precio por ellos debido a que no es posible excluir a nadie de su consumo. No obstante, el agua, para su accesibilidad y aprovechamiento, son necesarias las obras para las cuales deben asegurarse el financiamiento, garantía de su operación y mantenimiento.

La Asamblea General de las Naciones Unidas (2010) reconoce el derecho humano al agua y al saneamiento. Exhortando a los Estados y organizaciones internacionales “a proporcionar recursos financieros, y propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, para lograr, de manera accesible y asequible para todos, un suministro de agua potable y saneamiento saludable”.

El PNUD (Programa de las Naciones Unidas) define la gobernabilidad del agua como el conjunto de sistemas políticos, sociales, económicos y administrativos encargados de desarrollar y gestionar los recursos hídricos y su distribución. La gobernabilidad del agua cubre, asimismo, un conjunto de temas íntimamente ligados al agua, desde la salud y la seguridad alimentaria hasta el desarrollo económico, el uso de la tierra y la preservación del entorno natural del que dependen nuestros recursos de agua.

Al respecto, Elinor Ostrom (Nobel de Economía 1990), reconocida por sus trabajos para la creación de instituciones de administración de bienes comunes, para lo cual los colectivos necesitan mecanismos de decisión y requieren ciertas reglas para crear sus propias instituciones (como por ejemplo para el manejo del agua para riego), sugiere lo siguiente:

1. Límites bien definidos para el bien común que se quiere administrar y para la comunidad que lo administrará.

2. Congruencia de las reglas con la realidad local, algo que solo puede conseguirse si las reglas son generadas por la propia comunidad.

3. Asegurarse de que quien se ve afectado por las reglas puede participar en la modificación de las mismas.

4. Asegurarse de que las autoridades externas a la comunidad respeten las reglas que la comunidad dicte para sus recursos.

5. Desarrollo de un sistema, ejecutado por los mismos miembros de la comunidad, para monitorear que las reglas se cumplan.

6. Uso de sanciones graduadas para los que violan las reglas, es decir que existan sanciones, pero que no sean tan altas que no se puedan aplicar en la práctica.

7. Provisión de mecanismos accesibles y de bajo costo para resolver conflictos.

8. Uso de instituciones anidadas (nested) en el caso de grandes colectivos o grandes volúmenes de recursos.

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