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El Telégrafo

Justicia indígena

03 de junio de 2013

El artículo 171 de la Constitución ecuatoriana de 2008 es el único que reconoce la “justicia indígena”, aunque en términos absolutamente generales. Establece, en definitiva: 1) “las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales”; 2) que lo harán “con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio”; 3) únicamente “dentro de su ámbito territorial”; 4) “con garantía de participación y decisión de las mujeres”; 5) que las autoridades indígenas “aplicarán normas y procedimientos propios”,Sobre la “ancestralidad”  existen problemas históricos, porque de los períodos de evolución cultural antes del Incario, poco o nada sabemos de su “justicia” pero solo “para la solución de sus conflictos internos”; 6) y, además, siempre que tales normas y procedimientos “no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales”. Añade el artículo que el Estado garantizará el respeto a esas decisiones; que estas, de todas maneras, “estarán sujetas al control de constitucionalidad”; y que la ley “establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria”.

El complejo tema de la justicia indígena plantea tres problemas: 1) ¿cuáles son las “tradiciones ancestrales” y el “derecho propio” de los indígenas?; 2) ¿cuál es el alcance de los “conflictos internos” en el “ámbito territorial”, sobre los cuales puede operar, en forma exclusiva, la justicia indígena?; 3) ¿cuándo las “normas y procedimientos propios” del mundo indígena pueden estar en contra de la Constitución y de los derechos humanos, que son los que prevalecen frente a cualquier tradición ancestral?

Pero, sobre la “ancestralidad” también existen problemas históricos, porque hubo al menos cuatro grandes períodos de evolución cultural antes del Incario (precerámico, formativo, desarrollo regional e integración); que poco o nada sabemos de la “justicia” en cada uno de ellos; que el Incario conquistó (recién a mediados del siglo XV) a los pueblos quiteños anteriores, a quienes impuso su organización estatal, el quichua, el culto al Sol, y los principios del “Ama killa, ama llulla, ama shwa” (no ser ocioso, no mentir, no robar); que los castigos “ancestrales” eran terribles (azotes, apaleamientos, despeñamiento, ortiga, mitimaes, etc., incluso muerte) y que hoy resultarían absolutamente incompatibles con los derechos humanos universales; y, en consecuencia, que también se impone diferenciar entre la “justicia” indígena y los “castigos” indígenas, que la Constitución no los reconoce.

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