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El Telégrafo
Diego Salgado Ribadeneira

Falsedad ideológica

10 de noviembre de 2021

Se conformó una mayoría legislativa para quitar la potestad legal a la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional de investigar el vínculo del presidente Guillermo Lasso con el informe internacional denominado “Pandora Papers”. Al contrario, esta mayoría, se lo encargó a la comisión de “Garantías Constitucionales”, integrada por siete asambleístas correístas y de Pachakutik; y, dos independientes, nueve en total.

¿Por qué 102 legisladores no permitieron que la Comisión de Fiscalización sea, de acuerdo a la Ley, quien investigue el caso “Pandora Papers”?

Porque no hay caso.

El Pacto Ético, aprobado en consulta popular de febrero de 2017, prohíbe a los candidatos (en el momento de su inscripción) y a los servidores públicos mantener inversiones en lugares considerados paraísos fiscales, como por ejemplo: Bruselas – Bélgica o Panamá. El candidato a la presidencia de la República del Ecuador, Guillermo Lasso Mendoza, inscribió su candidatura y para el efecto debió cumplir con todos los requisitos legales, los mismos que fueron comprobados y calificados por el Consejo Nacional Electoral.

Luego de un trabajo acomodaticio, la comisión de Garantías Constitucionales, con el voto de seis legisladores, aprobó su informe. Su principal conclusión es que: “…el caso ‘Pandora Papers’ generaría grave crisis política, conmoción e inobservancia interna del mandato popular sobre los paraísos fiscales, por lo cual, se estaría configurando la causal del Artículo 130, numeral 2 de la Constitución y, como consecuencia, la destitución del Presidente”. Nótese el uso de los verbos en potencial, es decir, los asambleístas, no pudieron comprobar infracción alguna, porque no existe ninguna.

Hay que resaltar que, para la destitución del presidente de la República, se deberá cumplir el mandato constitucional y la infracción deberá cometerse en el ejercicio de sus funciones.

¿”Grave conmoción interna”? Es de desear que los legisladores revisen la definición que la Corte Constitucional da para el asunto.

Lo otro, es un burdo intento de golpe de estado. Mejor, podría configurarse el delito de Falsedad Ideológica, tipificado en el Código Orgánico Integral Penal, Artículo 328.

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