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El Telégrafo

El Index

27 de junio de 2013

El Index librorum prohibitorum et expurgatorum o Índice de Libros Prohibidos fue una lista de publicaciones que la Iglesia católica los consideró libros perniciosos para la fe y establecía las normas con respecto a la censura. Fue tan poderosa su influencia, que Cervantes tuvo que suprimir varias frases del Quijote para que no se lo incluyera en el listado.

La lista incluía a autores como Rabelais, La Fontaine; los pensadores Descartes, Pascal y Montesquieu; los científicos  Conrad Gessner y Copérnico, que fue incluido debido al proceso de la Inquisición contra Galileo; Kepler, que defendió en 1618 el heliocentrismo de Copérnico, fue a su vez insertado en el Índice. Y no se escaparon de su escrutinio: Zola, Balzac, Spinoza, Hume, Kant, Beccaria, Berkeley, Condorcet, Bentham y Víctor Hugo; y los modernos: Maurice Maeterlinck, Anatole France, André Gide y Jean Paul Sartre.

El Índice de Libros Prohibidos de la Iglesia fue tan   influyente que Cervantes tuvo que suprimir varias  frases del Quijote para  
no ser incluido en el listado
Su última 32ª edición fue publicada en 1948, contenía -aproximadamente- 4.000 volúmenes censurados por varias razones: herejía, deficiencia moral, sexo explícito, inexactitudes políticas, entre otras. Pero se continuó incluyendo títulos hasta 1961. Finalmente, debido al papa Pablo VI, al Concilio Vaticano II y a la realidad práctica, su lectura fue abandonada en 1966. Sin embargo, el Vaticano, mediante su  Código de Derecho Canónico, hizo públicas nuevas regulaciones, que incluyó en dos artículos que me permito transcribir:
“Título IV: De los Instrumentos de Comunicación Social y Especialmente de los Libros (Cann. 822 – 832)

831

1.-Sin causa justa y razonable, no escriban nada los fieles en periódicos, folletos o revistas que de modo manifiesto suelen atacar a la religión católica o las buenas costumbres; los clérigos y los miembros de institutos religiosos solo pueden hacerlo con licencia del Ordinario del lugar.

2.-Compete a la Conferencia Episcopal dar normas acerca de los requisitos necesarios para que clérigos o miembros de institutos religiosos puedan tomar parte en emisiones de radio o de televisión en las que se trate de cuestiones referentes a la doctrina católica o a las costumbres.

832

Los miembros de institutos religiosos necesitan también licencia de su superior mayor, conforme a la norma de las constituciones, para publicar escritos que se refieran a cuestiones de religión o de costumbres”.

A los hombres libres que creemos en la tolerancia, en la unidad, en la diversidad,  en la libertad de conciencia y muy especialmente en la libertad de pensamiento, expresadas como la libertad de expresión, la libertad de prensa y la libertad de edición, nos asombra que una legislación tan represiva y que ha servido para ocultar los terribles pecados de un clero corrupto, no haya sido motivo de protesta por aquellos personajes que ahora se rasgan sus vestiduras por nuestra decisión soberana de aprobar una necesaria Ley de Comunicación.

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