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El Telégrafo
Pedro Jerves

El arresto domiciliario

17 de agosto de 2020

El arresto domiciliario es una medida cautelar personal, que tiene como finalidad precautelar que el procesado no se fugue o entorpezca la investigación por parte de Fiscalía. Restringe la libertad ambulatoria de la persona procesada, pues ésta se encuentra privada de su libertad en su  domicilio.

Es una medida cautelar que cumple con finalidades procesales y una de las más agresivas en contra del derecho de libertad. Es utilizada como medida sustitutiva de la  prisión preventiva, especialmente en adultos mayores, mujeres embarazadas y/o cuando la persona procesada presenta un cuadro de enfermedades severas o catastróficas.

Dicha medida cautelar es ordenada por un juez, cuando Fiscalía, como titular de la acción penal, demostró en audiencia que existe un riesgo de demora en el proceso, por un peligro de fuga o por una posible obstaculización para  la obtención de elementos de convicción por parte del procesado en el futuro.

El arresto domiciliario como toda medida cautelar debe tener una apariencia de buen derecho, es decir que, en el horizonte del proceso haya una presunción de la materialidad de la infracción y de la participación del procesado, que en resumen quiere decir que debe haber indicios de un delito y que el procesado ha participado en esa presunta infracción penal.

Cabe resaltar que, las medidas cautelares al ser instrumentales no son una pena, sino únicamente mecanismos para llegar a una posible sentencia sin retardo, por lo que, una persona que se encuentra con arresto domiciliario, en el futuro puede ser sobreseída o ratificada el estado de inocencia.

Es por ello que, pese a tener una persona una medida cautelar personal, debe ser tratada como inocente, de acuerdo al principio de inocencia, reconocido no solo por parte de la legislación nacional, sino por el numeral 2 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

También se  debe considerar que nuestra Constitución en el numeral 7, del artículo 38, dispone que las personas mayores a 65 años de edad, de las cuales se haya dispuesto prisión preventiva, se someterán a arresto domiciliario, es decir que, los operadores de justicia no pueden ordenar que los adultos mayores, como grupo prioritario, sean privados de la libertad en centros de rehabilitación.

Ahora bien, dicho mandato constitucional, solo es aplicable cuando se trata de medidas cautelares, pues cuando los adultos mayores son condenados mediante sentencia ejecutoriada, cumplirán su pena en un centro de rehabilitación.

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