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El Telégrafo

El 1x1 en la nueva Ley de Comunicación

11 de mayo de 2012

Más de 350 músicos, compositores e intérpretes suscribieron la semana anterior un comunicado de respaldo al artículo 108 de la Ley de Comunicación que se debate en la Asamblea Nacional. En esta propuesta se hacen algunas reflexiones que vale la pena destacar.

Aunque primero, ¿en qué consiste el llamado 1x1 que establece el artículo 108 de la nueva Ley de Comunicación? Sencillo, dice que “la música producida, compuesta o ejecutada en el Ecuador, representará el 50% de las programaciones radiales, y que sus derechos de autor e interpretación serán cobrados y distribuidos correctamente de acuerdo a las leyes vigentes”. Es decir que por cada canción internacional debe sonar también una canción nacional (de ahí 1x1).

Cabe mencionar que en la Ley de Defensa Profesional del Artista vigente (Registro Oficial No. 0171, 2005) se establece que “la televisión y la radio deberán promocionar la música nacional frente a la extranjera, en las proporciones de un 10%  en televisión y un 30% en radio”. Lamentablemente, como todos sabemos, nunca se cumplió esta disposición. Por tanto, no es extraño que ciertos propietarios de emisoras se opongan al artículo 108 y a la ley.

Algunos de los productores alegan que, con esta disposición, los oyentes perderían su libertad para elegir. Como si alguna vez los oyentes hubiésemos  tenido el privilegio de elegir lo que queremos escuchar.  El otro argumento es que los músicos nacionales deben ganarse ese espacio a partir de la calidad y no de la imposición. Como si a las canciones de artistas internacionales las sometieran a un control de calidad. Simplemente las estaciones de radio programan lo que las casas disqueras internacionales les envían y, ahí sí, les imponen.  

Lo que tampoco dicen es que en un gran número de emisoras y programas de radio se pide dinero a cambio de pauta de las canciones en su programación. Todos lo saben. Y cantante que no lo acepta, simplemente no sale al aire, tal como lo denunció, hace poco, el artista guayaquileño Naldo Campos: “En una emisora me pidieron un televisor y una refrigeradora para promocionar mi nuevo CD. Como no acepté, nunca pasaron mis canciones”.

El argumento real para oponerse es que el artículo 108 dice, además, que los derechos de autor deberán cobrarse y distribuirse de acuerdo a las leyes vigentes. Es decir que, ahora sí, las estaciones de radio y televisión deberán pagar a los compositores el uso de sus canciones, tal como sucede en la mayoría de países civilizados del mundo.   

La redistribución de las frecuencias (comunitarias, públicas y privadas) significará, sin duda, un cambio sustancial en los contenidos y habrá espacio para la música producida en Ecuador, y permitirá abrir otras alternativas para escuchar otros géneros, otros cantantes, y no solo lo que la gran industria nos impone. Pero, además, permitirá la formación de un público más crítico y, por tanto, más exigente con sus autores y compositores.

Los oyentes tenemos, al menos, el derecho de escuchar otras voces, otros acentos, otras músicas.  Esas músicas que nunca se escuchan en las radios comerciales del país.

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