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El Telégrafo

Derecho Internacional Humanitario

01 de junio de 2012

En 1863, casi un lustro después de la batalla de Solferino, acción bélica acaecida en la región de la Lombardía y  caracterizada por el irrespeto por la vida y la dignidad de los combatientes, casi una costumbre inveterada en los  combates de esos tiempos, ­en Ginebra se celebró una reunión a la que acudieron delegados de unos dieciséis  países con el objetivo de construir una organización que velara y socorriera a los damnificados  de cualquier guerra sin distinción de ninguna naturaleza.

Un año más tarde, el Consejo Federal Suizo promovió una “conferencia diplomática” con la presencia de una veintena de ministros plenipotenciarios representando a sus respectivos Estados, los mismos que solventaron un acuerdo que sentó las bases fundacionales de la que hoy conocemos como la Cruz Roja Internacional y cuya sustentación ideológica se encuentra mundialmente reconocida como los convenios de Ginebra, que posibilita la tutela y el auxilio  de quienes son víctimas en los conflictos armados, sean militares o civiles o de catástrofes naturales.

Los especiales fines de la solidaridad por el ser humano que sufre por los embates de la guerra o de la naturaleza en un paralelismo sustancial entre la sustantividad y la muerte -aun sobre circunstancias históricas con sus hitos de conflagraciones mundiales o regionales- se encuentran configurados en dos importantes convenciones rubricadas en La Haya en 1907, y otra complementaria firmada en 1954, que se las conoce como el “Derecho de La Haya”.

De igual manera, un segundo legajo de acuerdos y resoluciones, catalogado como el “Derecho de Ginebra “ en 1949, solemnizaron el respeto por la integridad de la persona humana en la guerra y en la paz, y sustentaron las formas del  humanismo capaz de andar por  la senda que conduce al ideal y a la armonía entre todas las patrias, aunque en la búsqueda de la paz perpetua esta pueda ser y estar  llena de impredecibles pronósticos y, a veces, desoladores  presagios o hechos terribles que la legislación humanitaria no puede prever, detener o remediar.

Los preceptos y normativas sustentados, cuyo origen se encuentran en los dos cónclaves ya mencionados, sus  principios y garantías muchas veces vulnerados e irrespetados, podemos sintéticamente enumerarlos:
Convenciones referentes a las leyes y costumbres y reglamentos de las guerras. Convenciones relativas a los derechos y deberes de los ciudadanos y naciones neutrales. Convenciones para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado. Convenio para aliviar la suerte de los heridos y los enfermos de los ejércitos en campaña. Convenio referido al trato adecuado a los prisioneros de guerra y a la población civil.

Frente al progreso tecnológico y las armas de destrucción masiva, el entramado del Derecho Internacional  Humanitario tuvo que enfrentar esta despiadada realidad. El 8 de junio de 1977 se aprobó el Tratado de Derecho Internacional Humanitario por la mayoría de los gobiernos del orbe.

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