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El Telégrafo
Gustavo Pérez Ramírez

Derecho a morir dignamente

30 de noviembre de 2014

El juramento hipocrático clásico que hacían los galenos por Apolo, como compromiso ético de respeto a la vida, debería actualizarse dentro del contexto de la ciencia y tecnología médica contemporánea, pues una aplicación ortodoxa lleva a negarse a suspender procedimientos extraordinarios en caso de enfermedades terminales para mantener artificialmente la vida del paciente.

Lo comprobé dolorosamente en un moderno hospital de Bogotá, donde fue atendida mi hermana mayor, de 84 años, habiendo sufrido la rotura del fémur. El acuciante dolor hizo inevitable una operación muy riesgosa por su estado de salud. En la mesa quirúrgica le sobrevinieron tres paros cardíacos, reanimada cada vez y quedando con su organismo devastado, los riñones particularmente, y una úlcera estomacal sangrante que requería nueva operación.

Pasados más de diez días de la operación la sacaron de  cuidados intensivos y la pasaron a una habitación declarando terminal su estado, pero empeñados en mantener artificialmente su vida, a pesar de la larga y penosísima agonía que venía experimentando.

Con uno de mis sobrinos fuimos en busca del médico tratante a pedirle que sedara a mi hermana. El médico arguyó que “su juramento hipocrático lo obligaba a proteger la vida, cueste lo que cueste”, como si le estuviéramos pidiendo que le administrara cicuta. Le rogamos que por piedad y humanidad le aplicara la medicina del dolor y cuidados paliativos, sedándola para que no siguiera padeciendo la agonía que más parecía una escena de tortura. El médico insistió en que él “no podía matar”, lo que obviamente no le estábamos pidiendo, sino que  suspendiera la administración de procedimientos artificiales.

Considero que debe reescribirse el juramento hipocrático, si bien ya actualizado en 1948 con la declaración de Ginebra. Hay que reconocer explícitamente el derecho a vivir y morir con dignidad, y que se enseñe en las aulas universitarias una ética contextualizada con los avances de la ciencia, junto con el Código de Ética Médica, aparentemente poco estudiado.

La Corte Constitucional de Colombia descriminalizó la eutanasia activa, el 20 de mayo de 1997, como lo dispone la Constitución Colombiana de 1991, “cuando la persona que padece intensos sufrimientos a causa de enfermedad grave e incurable solicita que se les ponga término definitivamente”.

En Ecuador, el Código dispone que “el médico no está autorizado para abreviar la vida del enfermo” art. 90, pero que “en aquellos casos en que los indicadores clínicos e instrumentales revelen situaciones insalvables (...), queda al criterio del médico y de los familiares suspender los procedimientos extraordinarios” art. 92.

Es un derecho poder terminar en paz una existencia sin posibilidades de sobrevivencia. Para ello hay asociaciones del buen morir, que, de no existir en Ecuador, no dudaría en colaborar en promover su creación en defensa del derecho a morir con dignidad.

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