Publicidad

Ecuador, 28 de Septiembre de 2024
Ecuador Continental: 12:34
Ecuador Insular: 11:34
El Telégrafo

Definición de terrorismo en el Código Penal ecuatoriano

22 de septiembre de 2013

El terrorismo es un fenómeno de graves implicaciones, que debe ser definido adecuadamente, pues se suele calificar también de tal, emocional y erróneamente, a otros delitos. Su enunciación apropiada es de particular importancia en un código penal para evitar un uso arbitrario por parte de jueces.

De ahí que sea tan importante que en la reforma del Código Orgánico Integral, en consideración por la Asamblea, se acierte  con una definición objetiva de lo que es terrorismo, sabotaje, rebelión.
A este efecto, un estudioso del tema por investigaciones de campo, miembro del Tribunal Permanente de los Pueblos, que recientemente formó parte de una delegación a Siria, el sociólogo François Houtart, además profesor del IAEN en Quito, ha preparado una propuesta de definición de terrorismo, sabotaje, rebelión, que sometió el 31 de julio pasado a consideración de la Judicatura, de la Procuraduría y del   presidente de la Comisión del Congreso, como contribución a la reflexión.

Resumo aquí lo esencial de la propuesta. En las observaciones preliminares advierte que una definición demasiado amplia puede llevar a la creación de un “estado de excepción permanente”, lo que constituye un peligro para la democracia y daño moral que se hace a personas por la utilización inadecuada de los conceptos, con consecuencias sicológicas y sociales graves. Una de estas, la criminalización de la protesta social, como ocurrió en tiempos de Reagan o en varios países latinoamericanos durante los regímenes de dictadura o neoliberales.
Houtart propone las siguientes definiciones:

1. Terrorismo: Toda acción deliberada de individuos, organizaciones o Estados destinada a causar la muerte o a atentar a la integridad física de civiles con objetivo de crear terror en la población. Los actos terroristas son inaceptables en cualquier circunstancia.

2. Sabotaje: Toda acción deliberada de individuos o de organizaciones destinada a debilitar un adversario mediante daños o destrucciones materiales. Un acto de sabotaje puede acercarse al concepto de terrorismo, cuando pone en peligro la vida o la integridad física de civiles (caso de sabotaje de medios de transporte terrestre o aéreo).

3. Rebelión: Toda acción deliberada de individuos o de organizaciones destinada a desestabilizar el orden público. Un acto de sabotaje o de rebelión puede ser legítimo en casos de opresión o de violación grave de derechos colectivos. El Ecuador puede aportar una valiosa contribución a la jurisprudencia del Derecho Penal. El tema es de todos.

Contenido externo patrocinado