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El Telégrafo
Nathaly Pernett

Desde cualquier audiencia, hasta el hábeas corpus de conmoción

18 de abril de 2022 - 08:34

Les voy a contar una molesta historia que visibiliza un lunes cualquiera en cualquier dependencia judicial. La semana pasada salí a las 3 de la madrugada para llegar a una audiencia señalada hace 4 meses para el pasado lunes 11 de abril a las 9am. En apego a lo que establece nuestro ordenamiento jurídico llegué de forma puntual, junto con mi cliente quién también viajó largas horas.

 

Al momento de instalarse la audiencia, la abogada de la contraparte solicitó al juez que provea un escrito ingresado a las 8:21 am es decir MINUTOS ANTES de la audiencia, mediante el cual pedían que esta se difiera y a ella se le retiraba del patrocinio.

 

Para quienes son abogados y me leen, saben que esto no cabe y que la norma obliga al juez a continuar el proceso más cuando la abogada de la contraparte ya ni siquiera estaba habilitada.

 

Para no alargarles el cuento, la audiencia no se dio pues “podía la contraparte alegar nulidad”, y entre la nueva fecha de audiencia y mi apelación a esta decisión judicial, ¡créame esperar la segunda fecha, es menos lento! Así que junto con mi cliente tendremos que emprender el largo viaje nuevamente, con el riesgo de que la contraparte salga con otra jugada -sucia- “pero viable”.

 

Este tipo de tonterías son el pan de cada día, con la gran diferencia de que, no todo el mundo está en la capacidad de movilizarse cada vez y cuando para acceder a ejercer su legítimo derecho al debido proceso; es así como desde el proceso más simple hasta el habeas corpus de mayor conmoción nacional tienen caminos “viables” jurídicamente hablando, según el mejor postor, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, y es por esto que infinidad de ciudadanos buscan la manera de “pactar” con la judicatura para que  ¡HAGAN SU TRABAJO!, o ya ni siquiera se toman la molestia de reclamar sus derechos, pues entre nosotros -los abogados-, jueces, fiscales y demás miembros de la sociedad que tutelamos sus derechos, tenemos una reputación social ¡más fea que la de la Asamblea Nacional!

 

Técnicamente, la seguridad jurídica es un derecho que implica que la Constitución garantiza a todas las personas una plena certeza y conocimiento de las posibles consecuencias jurídicas, por su accionar positivo, así como por cualquier omisión a un mandato expreso. Todo esto, en relación a lo que establece el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

 

Pero en palabras criollas seguridad jurídica es CONFIANZA. Confianza en que si haces algo correcto o incorrecto hay leyes y un proceso respetado para cuidar tus derechos; seas quien seas, tengas lo que tengas, pues tus derechos no están por encima de los de nadie. Y esto, es lo que no tenemos.

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