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El Telégrafo

Cosa juzgada fraudulenta

21 de febrero de 2013

Con el nombre de cosa juzgada, dicho brevemente, se conoce el derecho de una persona a no ser juzgado nuevamente por un mismo hecho y con los mismos fundamentos jurídicos. Si lo fuere opondrá en su defensa la resolución judicial firme que demuestra que esos hechos ya fueron objeto de un proceso penal anterior. El juez en estos casos no tendrá más remedio que ordenar el archivo de la causa.

No obstante, este derecho no es absoluto como lo ha puesto de manifiesto el derecho penal internacional en los artículos 20 y 17 del Estatuto de Roma. Estos preceptos, en términos generales, señalan que tratándose de un crimen internacional no tendrá validez a efectos de decretar cosa juzgada una resolución judicial que arbitrariamente absuelve al acusado con la finalidad  de garantizar su impunidad.

A resoluciones judiciales de esta naturaleza, la doctrina penal las ha calificado de fraudulentas y, por tanto, no pueden poner fin al nuevo proceso que se ha abierto por los mismos hechos y con los mismos fundamentos jurídicos. En suma, el Estatuto de Roma viene a decir que el efecto de cosa juzgada de poner fin a un nuevo juicio no lo puede producir cualquier resolución judicial sino solo aquella que ha sido dictada con absoluto respeto de las reglas de un Estado de Derecho.

Por eso decíamos más arriba que la cosa juzgada no es un derecho absoluto. Si en la base de la cosa juzgada está evitar el riesgo de la pena excesiva que podría resultar por un mismo hecho si se sumara a la anterior la que eventualmente pudiera imponerse en el nuevo proceso, tal riesgo obviamente no existiría si esta última fraudulentamente ha decretado la absolución del acusado. En el Estatuto de Roma, que no olvidemos que penaliza el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, de guerra y de agresión, es decir los crímenes más graves contra los derechos humanos, se reconoce la relatividad del principio de cosa juzgada justamente para evitar que fraudulentamente los autores de estos delitos queden sin castigo.

Esta relativización de la excepción de cosa juzgada hay que enmarcarla en lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha denominado “lucha contra la impunidad”. En varias sentencias este tribunal ha señalado que en esta lucha los Estados tienen la inedulible obligación de castigar las graves violaciones de derechos humanos. Esta obligación conlleva remover todos los obstáculos fácticos y jurídicos que impiden el castigo de los autores y reconoce como tales, junto a la ya mencionada cosa juzgada fraudulenta, a la prescripción del delito, a la irretroactividad de la ley penal, a las leyes de amnistía o de punto final.

De esta forma, los tribunales domésticos quedan obligados a investigar, enjuiciar estos crímenes y a reparar a las víctimas. Es precisamente a estos tribunales a los que les corresponde, mediante la imposición del castigo, la promoción y protección de los derechos humanos. No es solo a los tribunales internacionales a los que corresponde esta tarea sino también y principalmente los tribunales nacionales.

Esto es así no solo por la razón práctica de la proximidad al lugar en que se han cometido los crímenes y a sus autores, sino también por una razón de salud democrática. El Estado que ha promovido o tolerado violaciones de derechos humanos debe restablecer la validez de los valores de la democracia, aunque sea simbólicamente con el castigo de los culpables. Con la pena, en estos casos, el Estado se autoconstata como Estado constitucional, democrático y de justicia.

Cuando se trata de delitos de lesa humanidad, es decir de crímenes generalizados y sistemáticos del Estado contra los derechos humanos de la población civil, la imposición de la pena resulta absolutamente necesaria en el proceso de restauración de la democracia. Si se trata de hechos aislados constitutivos, no obstante, de una grave violación de derechos humanos, que excepcionalmente pueden también ocurrir en períodos de normalidad política, el Estado debe imponer la pena como una forma de afirmación de los derechos y libertades de los ciudadanos.

Desde la perspectiva de la lucha contra la impunidad de los delitos que afectan a los derechos humanos es que los tribunales deben enfocar los casos que comprobó la Comisión de la Verdad.

*Investigador Prometeo, Senescyt.
Catedrático de Derecho Penal, España. Experto en protección penal de los derechos humanos.

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