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El Telégrafo
Diego Salgado Ribadeneira

Control político o fiscalización

04 de agosto de 2021

De acuerdo al Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, COOTAD, el concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización de los gobiernos autónomos descentralizados municipales. Esto significa que, para prever posibles abusos de poder y usos inadecuados de los recursos públicos, los concejales que, al igual que el alcalde, son elegidos por los ciudadanos, tienen el mandato legal para ejercer el control político o fiscalización a todas las acciones del alcalde.

Así mismo, el COOTAD, anticipa la remoción de las autoridades de elección popular de los gobiernos autónomos descentralizados, en caso de incumplir la norma. Los dignatarios, es decir los miembros del concejo municipal, en una sesión y con el voto de por lo menos las dos terceras partes de los integrantes del órgano legislativo, podrán ser removidos de sus cargos siempre que se haya respetado el debido proceso y se cumpliera con una o más de las causales estipuladas en la misma norma establecida para el efecto, por ejemplo el “incumplimiento, sin causa justificada, de las leyes y de las resoluciones legítimamente adoptadas por los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados”; o, “Despilfarro o malos manejos de fondos del gobierno autónomo descentralizado, cuya inversión o empleo sea de su competencia, legal y debidamente comprobado”.

Además, de acuerdo a la Constitución, todo servidor público, un alcalde debería ser, es responsable por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.

En una sesión del Concejo del Distrito Metropolitano de Quito, catorce concejales elegidos por el pueblo, de veintiuno que conforman el Concejo, votaron por la remoción del cargo de alcalde de Quito al señor Jorge Yunda o sea, ejercieron el control político, cumplieron con todos los requisitos legales enunciados en el COOTAD, acto político que, en sus formas, fue comprobado por el Tribunal Contencioso Electoral.

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