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El Telégrafo
Mauricio Maldonado

De activismos y mutaciones

09 de julio de 2019

Se ha dicho que el fallo en torno al matrimonio igualitario es el fruto de un activismo que ha conducido a una mutación arbitraria. Pues bien, tomamos nota. Pero quisiéramos saber algo más. ¿A qué se refieren? Según lo veo, la etiqueta dirigida a un “juez activista” puede tener un valor descriptivo o un valor prescriptivo (evaluativo). Veamos.

En el primer caso, se sugeriría que es activista el juez que “se aleja” del significado literal (no siendo “fiel” a la constitución o a la ley). Si a esto se refieren, la crítica es banal. Es obvio que los jueces frecuentemente atribuyen significados no literales a diferentes disposiciones –sin entrar en los problemas que existen a la hora de determinar el significado literal (véanse los trabajos de Francesca Poggi al respecto)– de modo que el valor descriptivo de la etiqueta “activista”, así considerada, es trivial.

En el segundo caso, encontramos dos sentidos, uno negativo y uno positivo, del “activismo judicial”. La expresión parece haber nacido en los Estados Unidos para referirse a los jueces de la Corte Suprema que, en el fallo Lochner v. New York (1905), decidieron que era inconstitucional una norma que fijaba límites a la jornada laboral porque ello violaba la libertad de contratación.

Los “jueces activistas”, en este caso, eran valorados positivamente. Llama la atención que la etiqueta habría pasado a tener un sentido negativo –siendo usada para condenar a ciertos jueces– en la época de la lucha por los derechos civiles. Los jueces del celebérrimo fallo Brown v. Board of Education (1954), por ejemplo, habían sido calificados de activistas al fallar, supuestamente violentando la constitución, en contra de las leyes que establecían escuelas separadas para blancos y afroamericanos.

¿Quiénes eran, entonces, los “activistas”? Y, siéndolo, ¿hacían bien o mal? Lo cierto es que, en “el tiempo de los derechos”, Lochner es solo un recuerdo, mientras que Brown es un fallo que abrió las puertas para que la segregación racial sea abandonada. Un fallo otrora controversial que hoy nadie sensato atacaría.

Y en nuestro caso, por lo demás, ¿son activistas –y han de ser juzgados negativamente– aquellos que han acogido la interpretación auténtica de la CADH, hecha por la Corte IDH en la OC-24/17, siendo que la propia Constitución ecuatoriana manda a preferir la norma y la interpretación que más favorezca la efectiva vigencia de los derechos?  (O)

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