El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional plantea reformas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Carlos Muñoz, presidente del organismo, explica que la normativa actual, que fue  aprobada en 2003, representó avances importantes para los derechos de la niñez y adolescencia. Considera necesaria una “actualización a la línea jurídica de la Constitución de 2008”. Propone la corresponsabilidad de padre y madre en el desarrollo de los menores. ¿Por qué es necesario que tanto el padre como la madre tengan responsabilidad en el cuidado y custodia de los niños? Porque es indispensable para su desarrollo integral, que a futuro le permitirá tener un desarrollo adecuado como ser humano. ¿La custodia compartida de los hijos debe ser progresiva? La reforma plantea tres ejes fundamentales: corresponsabilidad parental (responsabilidad del padre y la madre en la crianza), tenencia compartida y los alimentos. Esto implica la incorporación de nuevas figuras jurídicas al Código de la Niñez y Adolescencia. La tenencia compartida debe ser progresiva y el niño debe tener cierta edad para acceder a aquello. ¿A qué edad sería conveniente la tenencia compartida del menor? Hemos pedido que en la Comisión de Justicia de la Asamblea se haga una evaluación técnica sobre el tema. Algunas investigaciones hablan de los 3 y 6 años. Nuestro informe parte de la doctrina de protección integral de la niñez, tratados internacionales y el interés superior del niño, que plantean los tratados internacionales y la Constitución. ¿Qué otros países normaron la tenencia compartida de los hijos? España y Colombia, pero estos ejemplos nos han servido para comparar. Pero el referente es determinar una edad efectiva para que el niño tenga una tenencia compartida. Esto debe partir de un acuerdo entre el padre y la madre. Pero que el juez determine una  tenencia compartida no precisamente va a implicar que sea efectiva si es que no hay un mínimo acuerdo entre el padre y la madre. Pero se debe impulsar unidades técnicas de mediación y  la justicia especializada en niñez y adolescencia. Tendríamos que contar con jueces especializados en estos temas y no solamente preparados en figuras jurídicas, sino técnicamente. ¿Encuentran deficiencias en los jueces que aplican la norma de manera jurídica y no técnica? Se avanzó desde 2003, pero se debe fortalecer. El juez debe tener criterios asistidos desde las unidades técnicas (psicólogos y especialistas) para llegar a una decisión adecuada. El juez, además, para determinar una tenencia uniparental, debería contar con criterios adecuados que beneficien al niño. Es indispensable que el padre y madre participen en la tenencia del niño. Muchos padres ven a los hijos como un monto económico, ¿la tenencia compartida fortalecería el lazo padre-hijo? Estamos en una sociedad machista y patriarcal y la legislación  contempla que la madre tendrá prioridad en la tenencia de los hijos. Estos comportamientos sociales hay que cambiarlos. Las normas han transformado los comportamientos de la sociedad, pero es una obligación tanto del padre como de la madre. Ellos deben ser responsables de la tenencia y de la manutención de los menores. ¿Las pensiones alimenticias deben fijarse con base al salario tanto del padre como de la madre? Padre y madre deben ser responsables de los alimentos. Se debe establecer de acuerdo al estándar de vida de ambos. Se debe valorar el tiempo que pasa el padre y la madre con el niño y eso debe ser un elemento a contemplar dentro de la determinación que haga el juez en cuanto a los alimentos. Más allá del establecimiento de la pensión alimenticia se debe establecer un parámetro de los derechos que se están cumpliendo, a través de la pensión de alimentos. No es una discusión económica, sino que se debe procurar que el niño tenga las condiciones adecuadas para desarrollarse. Y dentro de esto juegan los alimentos, la educación y la salud, que son fundamentales. (I)