La postura que tenemos como institución es la defensa de los derechos y, en este caso particular, los de Satya, una niña ecuatoriana, a pesar de que no se le ha dado ni siquiera la cédula de ciudadanía. Actualmente, ella vive en el país con una visa de amparo, pese a ser ecuatoriana, lo cual revela que sus derechos ya son vulnerados. Eso la ubica en desigualdad de condiciones respecto a otros niños y niñas que están en su misma edad. Uno de los derechos más importantes es el de la identidad. Hay que indicar, además, que la menor tiene una, pero de hecho. Satya no está pidiendo que el Estado le reconozca una familia, porque ella ya la tiene. Ella tiene 2 mamás, como se le reconoce en el barrio y en todo su entorno, lo cual significa que tiene una identidad, pero no ha podido ser formalizada y, por lo tanto, se viola este derecho que está en la Constitución para todas las personas. Incluso, la Constitución contiene una norma específica para la protección de la identidad de niños, niñas y adolescentes, donde consta que deben tener nombres y apellidos voluntariamente escogidos, además de su nacionalidad. Nosotros creemos que sí se está vulnerando el derecho a la identidad de Satya. Al momento seguimos las vías constitucionales y, en su momento, presentamos una acción de protección ante el juzgado. Aunque este lo negó, apelamos ante la Corte Provincial, organismo que también negó. Después acudimos con una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional, donde tuvimos 2 audiencias, la última fue ante el pleno de esta institución, donde expusimos lo que consideramos son violaciones a los derechos de Satya; ahora esperamos una resolución de la Corte. Si las madres de Satya piden una identidad, el Registro Civil es el organismo que debe reconocerla y con esto ella estaría ejerciendo su derecho, pero es esta institución la que se niega a realizar la inscripción con los 2 apellidos de sus progenitoras. El Registro Civil dice que estaría protegiendo el derecho de un supuesto padre, que no lo conocemos, y que, además, la legislación -que está por debajo de la Constitución- no contempla estas alternativas de inscripción de 2 apellidos en parejas homoparentales. Efectivamente, la legislación no lo contempla, pero ese no debería ser un inconveniente porque tenemos una Constitución que está por encima de la legislación. Por eso nosotros creemos que cuando la Corte resuelva este caso, esperaríamos que no solo disponga la inscripción, sino que solicite a la Asamblea regular suficientemente la normativa para que estos casos no se repitan. (I)