Latinoamérica trabaja en una norma para el uso de drones
El pasado 21 de junio, la Administración Federal de Aviación (FAA) de EE.UU. anunció las nuevas reglas para los operadores comerciales de drones. En ese documento, se fijó que las aeronaves de menos de 25 kilos podrán volar, a una altitud no mayor a 122 metros y a una velocidad máxima de 161 km/h.
Además, se estableció que los vuelos deberán ser a la luz del día y que los pilotos no necesitarán una licencia para teledirigir un dron, sino que basta con tener más de 16 años, hacer una prueba y recibir una autorización de la FAA.
En la parte medular del documento se disponen sanciones económicas progresivas en caso de accidentes de los artefactos y aún se discuten las sanciones punitivas que habría en caso de lesiones o muertes de terceros por colisiones de las aeronaves.
¿Qué pasa en Ecuador?
El 12 de noviembre de 2015 un dron por poco impacta al arquero uruguayo Fernando Muslera durante el encuentro entre Ecuador y Uruguay en el estadio Olímpico Atahualpa, por eliminatorias sudamericanas. Como consecuencia de este hecho, la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) multó con $ 2.981,45 a la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF).
A partir de ese momento surgió el debate sobre las regulaciones para pilotar los drones en el país. Ya meses antes, en julio del año pasado, se habían tomado ciertas regulaciones para estos artefactos ante la visita del Papa Francisco. Durante los recorridos del líder religioso se prohibió el vuelo de drones en un perímetro específico de las concentraciones de masas.
El 17 de septiembre de 2015 se emitieron las normas ecuatorianas para pilotar un dron (ver ilustración para conocer los puntos clave del documento).
El director de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil del Ecuador (DGAC), Fidel Guitarra, manifestó que existía en ese momento la necesidad de mantener la seguridad en espacios aéreos controlados, por lo que se emitió la resolución.
Guitarra aclaró que “la operación de estas aeronaves controladas por radio viene de mucho tiempo atrás: se llamaban UAV (Unmanned Aerial Vehicle-Vehículo Aéreo no Tripulado), hoy conocidas como drones pero en Ecuador no había tantas. Hoy hay bastantes operadores de estos aparatos, por eso no habíamos previsto ninguna reglamentación”.
Si bien este documento aclaraba un poco el panorama sobre el uso de estas aeronaves, no quedaban claras las medidas a tomar en caso de que se produjera un accidente. Aunque se exige que los propietarios de un dron tengan seguros de hasta $ 5.000, Fidel Guitarra indica que en caso de accidentes no están determinados los pasos a seguir “ya que no podríamos nosotros aplicar ninguna sanción, pues eso no está determinado en la legislación aeronáutica todavía”.
Sin embargo, fuentes de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) consultadas por EL TELÉGRAFO, señalaron que en caso de suceder un accidente de tránsito por la conducción indebida de un dron, la contravención se regiría bajo el artículo 373 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el capítulo octavo, que trata sobre infracciones de tránsito. En ese apartado se contemplan pérdidas de puntos en la licencia de conducción de las personas que están a cargo de un vehículo, hasta penas no privativas de libertad, según dispongan los jueces.
En 2015, un dron utilizado para la cobertura del partido entre Ecuador y Uruguay, por eliminatorias, cayó al terreno y casi impacta al arquero visitante.
En busca de un consenso regional
Ecuador no es el único país en la región que tiene estos ‘vacíos legales’ sobre el uso de aviones no tripulados.
En Argentina, Colombia, Brasil y Chile se han dado pasos en la reglamentación de esta actividad, pero aún resta redactar una normativa general que comprenda tanto el pilotaje de estos dispositivos como las sanciones por percances.
En reuniones a nivel internacional, con base en Lima (Perú), se están estableciendo los criterios de los países sudamericanos para la elaboración de una ley regional sobre este ámbito. Se estima que el próximo año se tendrá el documento final.
Las 12 naciones sudamericanas -más Cuba y Panamá- participan en la elaboración de ese reglamento internacional, según informó la DGAC. (I)
Infografía: Patricio Mosquera / Héctor Marcillo