Por segunda vez en la historia, en los últimos 38 años un Vicepresidente de la República es llamado ante la Justicia. Esto, luego de que la Corte Nacional fijó para las 08:30 de mañana la audiencia de vinculación del vicepresidente de la República Jorge Glas Espinel a la investigación de presunta asociación ilícita, dentro del caso Odebrecht. En 1995 se registró un hecho parecido, cuando el segundo mandatario de aquel tiempo, Alberto Dahik, fuera llamado ante la entonces Corte Suprema de Justicia, por el caso gastos reservados; en esa ocasión Dahik previamente enfrentó una interpelación ante el Congreso Nacional, pero no fue censurado. En esta vez, al vicepresidente Glas se le inició un proceso de juicio político, pero este no prosperó debido a que el Consejo de Administración de la Legislatura (CAL) -por votación de cinco de sus siete miembros- archivó el proceso. Esto, por cuanto la solicitud incumplió con los requisitos que contempla el artículo 129 de la Constitución, que señala que el Vicepresidente, para un juicio político las causales debían ser por cohecho, peculado o concusión, tortura o delitos contra la seguridad del Estado. En el análisis, se determinó que los peticionarios del juicio no completaron los requisitos para que el proceso pase a la Corte Constitucional. Ahora, se trata de un juicio de carácter penal, en el que la Corte Nacional de Justicia también incluyó al excontralor Carlos Pólit y otras nueve personas. La audiencia fue convocada, una vez que la Asamblea, el pasado viernes dio paso al enjuiciamiento solicitado por el juez de la Corte, Miguel Jurado Fabara. El pedido de vinculación se sustentó en los elementos de convicción recabados en la instrucción fiscal por el delito de asociación ilícita que impulsó la fiscal Diana Salazar, que, a su vez, traspasó al fiscal general, Carlos Baca Mancheno, la documentación. En tanto que la defensa ya prepara los argumentos, dentro del proceso que se avecina. El Dr. Eduardo Franco Loor manifestó que en treinta días, tras producida la vinculación como señala el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el fiscal debe acoger todos los elementos de cargo, de descargo y luego de eso determina, con la documentación respectiva si procede a acusar o no. “Si no acusa se acaba este asunto”. En el otro escenario, explicó que la defensa, en la audiencia preparatoria de juicio penal deberá establecer los puntos para que el juez de la causa pueda sobreseerlo. Sin embargo, aclaró que durante la etapa de investigación el fiscal no puede pronunciarse hasta que pasen los treinta días y el juez señale día y hora para la audiencia. Es decir, añadió, durante ese tiempo ninguno de los actores puede determinar una eventual culpabilidad al Vicepresidente, sobre todo si se trata de una etapa preparatoria; y si no existe ningún  indicio de responsabilidad penal ni pruebas, hay culpabilidad. Durante este tiempo el Vicepresidente tampoco pierde su condición de Segundo Mandatario, “porque no está sentenciado, solamente esto ocurrirá cuando exista una sentencia ejecutoriada y se hayan agotado todos los procedimientos”. El Segundo Mandatario sostuvo el sábado que el dilema de la defensa es argumentar ante la “no prueba”. (I)