La Ley de Fortalecimiento a los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional fue publicada este viernes 21 de octubre en el Registro Oficial, tras la sanción favorable del Ejecutivo.  La normativa prevé equiparar beneficios para todos los rangos y asegurar que el sistema sea sostenible en el tiempo. El lunes pasado, el Pleno de la Asamblea Nacional ratificó la aprobación de la normativa. En el texto se incluyeron los considerandos que por un "error técnico" no se los tomó en cuenta en la aprobación del cuerpo legal, la semana pasada, y además se incorporaron 5 modificaciones que las propuso el legislador Fausto Cayambe (PAIS), relacionadas con la conformación del Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Issfa) y del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (Isspol). La ley garantiza las prestaciones de los actuales miembros de la Policía y Fuerzas Armadas, fija un monto único para el seguro de vida en 50 mil dólares para todo el personal de la fuerza pública; prevé la posibilidad de mensualizar los fondos de reserva y regula el subsidio de funerales, entre otros aspectos. Para el personal antiguo se precisa que la base de cálculo de las pensiones de retiro, invalidez y muerte será sobre los 60 mejores haberes. Para el personal que ingrese, los techos para las pensiones serán los mismos de la seguridad social general, es decir con un aporte personal del 11.45% y el patronal del 9.15%. Para acceder a las prestaciones de seguro de retiro deben acreditar 25 años de servicio activo y efectivo en la institución. Para el personal antiguo se precisa que la base de cálculo de las pensiones de retiro, invalidez y muerte será sobre los 60 mejores haberes. Para el personal que ingrese, los techos para las pensiones serán los mismos de la seguridad social general, es decir con un aporte personal del 11.45% y el patronal del 9.15%. Para acceder a las prestaciones de seguro de retiro deben acreditar 25 años de servicio activo y efectivo en la institución. (I) REVISE LA LEY PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL