¿Por qué es necesaria una corte penal de justicia ambiental internacional? La Tierra entera está amenazada. Y eso incluye a esos dos tercios que parecen olvidados: los mares. El ser humano pretende no saber que al destruir la Tierra con sus mares, está firmando su sentencia de muerte. En principio, los estados nacionales no deben renunciar a su soberanía legislativa y jurisdiccional, esto es a tipificar delitos en las leyes nacionales y a juzgar estos delitos en sus tribunales y con sus jueces. Al respecto, es necesario que los países determinen o tipifiquen el catálogo de delitos ambientales; igualmente establezcan para la imputabilidad de estos delitos, como sujetos activos de la infracción, a los Estados, a las corporaciones públicas y privadas, a las personas naturales. Así también las medidas de reparación a los daños causados y cómo deberá ejecutarse la reparación. De todos modos, vale aclarar que no siempre es posible reparar daños, pues en muchas ocasiones hay afectaciones irreversibles a ecosistemas y culturas humanas. Agotado el ámbito jurisdiccional en un Estado, la controversia –de persistir- podría pasar a conocimiento de la instancia internacional especializada. Es cada vez más creciente la tendencia a crear un orden jurídico internacional, sustentado en tratados internacionales que se sobrepongan al ordenamiento jurídico interno de los países. Esto incluso ha puesto en debate el concepto de soberanía de los estados nacionales. Parte de este nuevo ordenamiento jurídico internacional es el constituir órganos jurisdiccionales internacionales, los que mediante procedimientos previamente acordados por los países están en capacidad de conocer y sentenciar respecto de diferentes asuntos. Uno de ellos es el tema ambiental, cuando los países o empresas vinculadas a ellos infringen normas de conducta relacionadas con la conservación y uso adecuado de los recursos naturales. Conviene señalar que las prácticas de justicia universal ya son reconocidas internacionalmente en los casos donde la justicia local ha mostrado su fracaso: caso Augusto Pinochet en España o el de la Corte Penal Internacional. Es decir que no se trata de nada nuevo. Lo nuevo es la extensión a un grupo de delitos que también pueden considerarse de lesa humanidad, como lo son los delitos ambientales, en cuya definición ha aportado mucho Antonio Gustavo Gómez, fiscal General de Argentina. Pero en muchas ocasiones, las instituciones internacionales ya creadas han respondido a los intereses de los países más fuertes. El actual orden internacional está basado en relaciones desiguales entre los países del norte y del sur. Hay una lógica de funcionamiento de esas relaciones que responde con claridad a los intereses de los países más fuertes, quienes toman las decisiones del mundo actual. Basta examinar lo ocurrido en las cumbres internacionales de cambio climático, donde no se alcanza ningún acuerdo vinculante ni efectivo para reducir los gases de efecto invernadero generados mayoritariamente por los países ricos. Para lograr su propósito deben contar con una serie de instituciones internacionales e instrumentos a su favor, que legitimen todas las decisiones y acciones para salvaguardar el statu quo internacional. Es decir, imponen las reglas de juego y quiénes intervienen. Por ejemplo, los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) y el Convenio de Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) son dos de los instrumentos que reconocen, de manera abierta o velada, la ventaja que detentan los países de economías más fuertes. Tan es así que México perdió un arbitraje TBI porque un municipio emitió una regulación sobre desechos tóxicos. Si los países consiguen nuclearse en un grupo mínimo para crear una Corte Penal de Justicia Ambiental ello permitiría juzgar a los ciudadanos que representen las empresas multinacionales acusadas de estos delitos ambientales de lesa humanidad y su captura, en caso de rebeldía, es inevitable sin importar si el país poderoso es firmante del tratado que crea el Tribunal. ¿Cuáles podrían ser los procedimientos para consolidar una Corte Penal de Justicia Ambiental? Los delitos ambientales pueden ser tratados directamente por la Corte Internacional de Justicia (CIJ), con sede en La Haya, Países Bajos, pues el artículo 36 y siguientes de su Estatuto le permite avocar conocimiento de las violaciones al derecho internacional y determinar las medidas de reparación correspondientes. De manera independiente a la CIJ, la discusión internacional va por tres caminos. El primer camino, es ampliar la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI) actual, también con sede en La Haya, vía jurisprudencia del propio tribunal como se está intentando a partir del caso Chevron. Una segunda vía: una nueva Corte Penal Internacional del Medio Ambiente, propuesta por la Academia de Ciencias Ambientales de Venecia e impulsada por el premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel. Esto podría ser clave en casos tipificados como ecocidio, como en el caso de afectaciones a vidas humanas y ecosistemas en la Amazonía. La tercera vía es la propuesta surgida de la Cumbre de los Pueblos, en Cochabamba: crear una Corte con un tratado entre dos o tres países y ponerla a funcionar para los hechos que se cometan en esos países. Se pueden ir sumando por adhesión otros y así ampliar su jurisdicción territorial. ¿Cómo define ecocidio? Es la aplicación sistemática de medidas encaminadas a destruir un ecosistema y la vida humana. La guerra de Vietnam es el origen del ecocidio. En tiempos más recientes, Polly Higgins (una abogada de Londres) impulsa un tratado internacional sobre el tema. Higgings explica el ecocidio como el daño extenso, la destrucción o pérdida de los ecosistemas de un territorio determinado, ya sea por la acción humana o por otras causas, a tal punto que el disfrute pacífico de los habitantes de ese territorio ha sido o se verá seriamente disminuido. Las agresiones a nuestra Tierra no tienen por ahora una definición jurídica al menos en el Derecho Penal Internacional. Conceptos como ecocidio y biocidio son neologismos definidos por ciencias sociales como la filosofía, la teología y la sociología. La biología dice de biocidio que se trata de un deterioro del medio ambiente y los recursos naturales como consecuencia de la acción directa o indirecta del ser humano sobre los ecosistemas. Con ecocidio se trata de dar una noción sobre un acto moralmente inaceptable con independencia de su relación directa o indirecta del resto de la naturaleza con la especie humana. Esta agresión más bien es un concepto vinculado a la búsqueda desenfrenada o irracional de un desarrollo económico conceptualizado como un fin en sí mismo. Por eso, vale hablar de delitos ambientales de lesa humanidad. “Un delito ambiental de lesa humanidad es la expoliación generalizada o sistemática del ambiente, de un modo peligroso para el aire, para la tierra o para el agua, con un conocimiento cierto de ese despojo y con el consentimiento tácito o expreso del Estado, sea un Estado de iure (derecho) o un Estado de facto, ejecutado por personas físicas o estas personas físicas en representación de personas jurídicas. Los hechos además, deben implicar una lesión probable para la víctima que ve cercenados por este delito sus derechos básicos, y signifiquen una lesión probable a toda la humanidad en su conjunto”, sostiene el fiscal argentino Antonio Gómez. ¿Hasta dónde podría ser efectiva una Corte Penal Internacional Ambiental en el marco de unas relaciones de poder a nivel mundial complejas y dada la hegemonía de EE.UU. o China en estos asuntos? Los delitos ambientales de lesa humanidad presentan como característica que el imputado o acusado no es la empresa sino el directorio de la empresa. Se sigue la teoría del dominio del hecho y podemos contar con algunos antecedentes jurisprudenciales de justicia universal. Por lo tanto que un país determinado no quiera ser parte del nuevo sistema jurisdiccional internacional no es una cuestión central. Ni bien sus empresarios acusados pongan un pie en un país firmante del acuerdo de creación podrá ser capturado como ocurre hoy con la CPI. ¿De qué modo el juzgamiento mundial de delitos ambientales contribuiría a un mejor tratamiento y uso de los recursos naturales dada la tendencia general al extractivismo para sostener un modelo económico depredador y consumista? La supervivencia del género humano depende de la firmeza con la que actuemos los ciudadanos y la mayoría de países contra los mayores crímenes del milenio: las injusticias sociales y ambientales. Lo ideal sería prevenir delitos ambientales y que, en el ámbito interno e internacional, se aprueben sanciones efectivas penales contra quienes son los mayores causantes de prácticas depredatorias. En todo caso, lo que necesitamos es, además de un cambio de conducta, modificar la lógica de la acumulación capitalista. ¿La reunión de Roma, donde participó el presidente Rafael Correa, sirve de base para la creación de esa Corte Penal de Justicia Ambiental? La Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas en Ginebra, junto con Sudáfrica, ha liderado a nivel internacional la creación de un instrumento internacional vinculante, que regule las acciones de las empresas transnacionales respecto de los derechos humanos y la forma en que se puede actuar frente a casos en que se haya afectado a personas o al medio ambiente por actividades realizadas por empresas privadas. Producto de ello, y por primera vez en la historia del derecho internacional, se obliga a las empresas transnacionales a cumplir un tratado internacional de forma directa. En el ‘Taller sobre dimensión moral del cambio climático’ realizado en el Vaticano, el pasado 27 de abril, participaron líderes de todo el mundo, aunque vale destacar que el presidente Rafael Correa fue el único jefe de Estado invitado. Allí una vez más se insistió en la necesidad de crear una Corte Penal Ambiental Internacional y de establecer los delitos ambientales de lesa humanidad. ¿Hasta dónde una encíclica papal para los temas ambientales puede influir en las políticas públicas, determinaciones de organismos internacionales, en la ONU, OEA, Celac, Unasur y otras instancias regionales del planeta? Una encíclica papal, en la actualidad, no tiene vigencia legal fuera de la Ciudad del Vaticano. Sin embargo: tiene vigencia moral para más de mil millones de personas en el mundo; numerosos líderes de opinión, no solo clérigos, sino políticos de diversas tendencias. En los países de mayoría católica, apelarán a dicha encíclica durante varios años. Es evidente que no puede despreciarse la opinión de una encíclica, aunque no pueda ser aplicada como ley, ni sancionado su incumplimiento. De otro lado, nuestros organismos regionales como Celac o Unasur aparecen hoy como los foros adecuados para concertar posiciones y denunciar las injusticias cometidas por los países poderosos y sus empresas en detrimento de la mayoría de la humanidad. Sin embargo, ha llegado la hora de ir más allá de la mera denuncia. Esta es la hora de enfrentar los problemas y proponer soluciones al resto del mundo. Las cuestiones ambientales han estado ausentes, por costumbre, del debate regional. (I)