La imposición de impuestos parte de un principio que siempre ha generado resistencia, especialmente entre las clases más pudientes de los países: “El que más tiene, más paga”. Y en la historia tributaria de Ecuador, que inició en 1830 con la República, se caracterizó por la evasión y el condicionamiento de las políticas del modelo empresarial. Así lo explica el historiador Juan Paz y Miño en su libro Historia de los impuestos en Ecuador. Allí expresa que en el siglo XIX el sistema tributario se caracterizó por la dominación de un grupo de hacendados, comerciantes, banqueros e industriales y “la evasión tributaria fue un fenómeno constante”, no solo por la falta de medios para recaudar, sino también por el poder político “y la corrupción extendida entre sectores privados y públicos”. A inicios del siglo XX, en la Revolución Juliana -según Paz y Miño- se concretaron algunos logros, debido a que en este ciclo político se dio inicio a la superación del régimen oligárquico-terrateniente y se impuso al Estado dentro del sistema monetario-financiero; por ejemplo, se inauguró el impuesto a la renta. También se institucionalizó la atención social a los trabajadores, pero “no se logró una transformación decisiva de los impuestos”. En el libro, el historiador concluye que la época republicana demostró cómo los grandes grupos económicos siempre han tenido una gran resistencia ante la mediación del Estado como un ente regulador en materia tributaria, y el impuesto a la renta ha sido uno de los más cuestionados por esos sectores, aunque la clase media y trabajadora es la que más paga, “pues se les descuenta, en forma inexorable, a través de sus sueldos y salarios”. En ese sentido -según expertos consultados-, utilizar paraísos fiscales para evadir impuestos es un recurso al que solo puede acceder la clase alta, ya que comprar una firma offshore representa un costo al que no todos pueden acceder y luego la inversión que se haga allí debe justificar su estructuración. Según reportes de prensa, el entonces titular del Servicio de Rentas Internas (SRI) en 2010, Carlos Marx Carrasco, señaló que la evasión tributaria en el país en ese año todavía llegaba al 45%, aunque disminuyó en 16 puntos porcentuales desde 2007. Para Paz y Miño, en los últimos 8 años se ha consolidado un nuevo enfoque tributario en el país a través de la nueva normativa (ver cronología). A pesar de los avances, en 2012, el director regional del SRI, Juan Miguel Avilés, expresó al portal digital Ecuadorinmediato que en el primer semestre de ese año se recaudaron más de $ 10 millones en multas por evasión tributaria y al cierre de 2011 la evasión fiscal bordeaba los $ 4.000 millones. El titular del Colegio de Economistas de Pichincha, Víctor Hugo Albán, dijo a EL TELÉGRAFO que han calculado una pérdida anual de $ 300 a $ 400 millones por evasión de impuesto. “Desde 2000 hasta marzo de 2016 alcanzaría el 28%, cerca de $ 4.500 millones que ha dejado de percibir el Estado”. Dichos capitales no solo estarían depositados en empresas de papel, sino también en bancos extranjeros. En ediciones anteriores, este diario ha explicado por qué los impuestos son indispensables para el desarrollo de los países, por lo que realizó un comparativo sobre en qué se pudo haber invertido ese rubro (ver gráfico). Hace dos semanas, el actual director del SRI, Leonardo Orlando, acudió a la Comisión Económica de la Asamblea, donde se tramita una nueva Ley de Lavado de Activos, donde propuso reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP). Actualmente la evasión fiscal está tipificada con una pena de entre 1 a 10 años de prisión. El funcionario sugirió a los legisladores que en el informe para segundo debate se añada un inciso al artículo 298 que se refiere a quienes cometen defraudación tributaria: “Que las personas naturales interpuestas o personas jurídicas inexistentes, residentes en Ecuador o paraísos fiscales o cualquier otra jurisdicción, conformadas con el fin de evadir el cumplimiento de las obligaciones tributarias tengan la misma pena que señala la norma, de entre 5 a 7 años de prisión”. La mesa legislativa aprobó la semana pasada su segundo informe para debate del pleno con 4 disposiciones reformatorias a dicho artículo del COIP, acogiendo el requerimiento de Orlando y añadiendo un inciso sobre la responsabilidad de los representantes legales y el contador que, con base en sus acciones, serían autores en la defraudación fiscal sin perjuicios de los demás involucrados. (I)